viernes, 6 de agosto de 2010

LEY O ARBITRARIEDAD ABUSIVA

Art. 1 Por denuncia de la autoridad educativa o administrativa, el docente o administrativo que realice actos de proselitismo político y terrorismo, como los ilícitos conexos previstos en la norma, será denunciado ante la UGEL o DRE y el Ministerio Publico para los fines correspondientes. En el caso del docente, este será puesto a disposición de la UGEL no pudiendo por ningún motivo dictar clases ni permanecer en la I.E.

Art. 2 Estas conductas constituyen falta administrativa muy grave y conlleva la destitución del docente o administrativo, sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal correspondiente.

Art. 3 Los condenados por la comisión de los delitos de terrorismo e ilícitos conexos no podrán ingresar ni reingresar al servicio, aun cuando hayan sido rehabilitados por la autoridad jurisdiccional correspondiente.

Art. 4 El archivamiento de la denuncia por parte del Ministerio Publico o la sentencia absolutoria consentida y/o ejecutoriada emitida por la autoridad judicial no modifican ni dejan sin efecto la sanción administrativa de destitución impuesta.

Art. 5 El docente comprendido en una investigación o proceso penal por delito de terrorismo e ilícitos conexos será puesto a disposición de la oficina de personal, no pudiendo por ningún motivo dictar clases, ni permanecer en la I.E.
Disposic. Transit. Los docentes que hayan sido condenados por terrorismo (num, 3, art. 1) serán reubicados para desempeñar labores administrativas fuera de las I.E.
Quiere decir que solo con ocurrirsele denunciar a alguien y luego este en proceso de investigación es causal suficiente de despido, y si luego se demuestra su inocencia, este es un claro atropello a los derechos humanos, ni los ladrones, ni los narcos, ni los petroaudios, se les juzga asi.

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