LEY DEL PROFESORADO
Profesores del servicio público y privado, así como los cesantes y jubilados. (Art. 2º )
En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo (el Reglamento incluye el turno)
(Art. 13, Inc. a)
…reajustable con el costo de vida (Art.13, Inc. b; Art. 34° Reglamento)
30% de la remuneración total.
(Art. 48º)
10% de su remuneración permanente por cada concepto (frontera, selva, rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergen-cia) hasta un máximo de tres; o sea hasta 30%. (Art. 48º)
Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (Art. 52º)
Una remuneración total permanente, no incluye otras bonificaciones.
(Art. 52°)
Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio. (Art. 5º y Art. 219º, 220º y 222º del Reglamento.)
Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art. 20º).
5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º)
Bonificación al cargo, que en la actualidad es entre S/.160.00 y S/.190.00 mensuales aprox.
Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo.
(Art. 50º)
La evaluación del profesorado se realiza en forma descon-centrada. Para este fin se establecen Comités de Evalua-ción … en los que están representados las organiza-ciones sindicales constituidas conforme a Ley.
Actualmente la bonificación por el grado de Maestría es de S/.170.00 mensual.
1. 24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades. Lo hacen efectiva los profesores del nivel secundario. (Art. 18º; Art. 69º del Reglamento)
2. 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (Su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas. (Art. 18º; Art. 69º y 299º del Reglamento)
3. 40 horas pedagógicas para los profesores de Educación Superior, personal directivo y jerárquico. (Art. 18º y 20º; Art. 69º del Reglamento)
I. Cinco años.
II. Cinco años.
III. Cinco años.
IV. Cinco años.
V. Hasta el cese.
La evaluación para el ascenso se realiza cada año.
(Art. 30°; Art. 191° del Reglamento)
Permanente e Integral (Art. 37)
Aspectos básicos:
a) Antecedentes profesionales,
b) Desempeño laboral,
c) Méritos.
(Art. 38)
• Eficiencia en el servicio;
• Asistencia y puntualidad;
• Participación en el trabajo comunal.
(Art. 38, Inc. b)
LEY 29062
Comprende sólo a los profesores al servicio del Estado, en actividad.
(Art. 2º)
Flexible de acuerdo a la Ley de CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso. (Art. 31º, Inc. d)
Percibir oportunamente, de acuerdo al Nivel Magisterial. (Art. 31º, Inc. b)
No se fija ningún porcentaje.
(Art. 52º)
Esta bonificación ha sido eliminada o en todo caso reemplazada por la llamada asignación por trabajo en I.I. E.E. unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera.
(Art. 47°)
Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón.
(Art. 51º)
Ha sido eliminada.
Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones.
(Art. 53º)
15% si la I.E. es de un turno;
20% si la I.E. es de dos turnos;
40% si la I.E. es de tres turnos;
Sub Director: 10%;
Jerárquicos: 5%
(Art. 46º)
(Como podemos observar este proyecto reduce los beneficios económicos de los Directivos. Además pierde, igual que los demás profesores, otras bonificaciones.)
Ha sido eliminado.
Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 lo establece expresamente.
Estas asignaciones por su carácter subjetivo están orientados a promover el egoísmo, el pragmatismo y la competencia desleal entre los profesores.
(Art. 49º y 50º)
Asignación anual equivalente a una remuneración mensual. (Art. 48º)
Para mantener el monto que hoy está vigente el Profesor debería tener una remuneración de S/.1 700.00
1. 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas.
2. 40 horas cronológicas para los Directores y Sub Directores.
3. La Jornada para el personal jerárquico no esta muy bien precisada. Se entiende que puede ser de más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo.
(Art. 63º)
I. Tres años + 3 años.
II. Cinco años + 3 años.
III. Seis años + 3 años.
IV. Seis años + 3 años.
V. Hasta el cese.
Se incrementa 3 años más en cada nivel porque la norma establece que los concursos para ascensos se convocarán cada 3 años.
(Art. 7°)
Llegar al Cuarto y Quinto Nivel de acuerdo a este Proyecto es virtualmente imposible pues, sumado a los requisitos que se establecen, la norma restringe el número de vacantes: 10% para el Cuarto y 5% para el Quinto.
(Art. 26°)
En la práctica la han convertido en una prueba escrita cuyos resultados utilizan para desprestigiar al magisterio y a la Escuela Pública.
Criterios Esenciales:
a) Formación
b) Idoneidad profesional,
c) Compromiso ético,
d) Calidad del desempeño
Criterios Complementarios:
a) Reconocimiento de méritos,
b) Experiencia
(Art. 29
• Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica;
• Grado de cumplimiento de funciones y responsabilidades en función de la Programación Curricular Anual;
• Dominio del currículo;
• Innovación pedagógica;
• Autoevaluación.
(Art. 29)
(Evaluación sólo del producto y no de los procesos)
sábado, 4 de abril de 2009
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