martes, 28 de abril de 2009

SUTE REGIONAL JUNIN

EN LA ULTIMA ASAMBLEA EL SUTE REGIONAL JUNIN PROPONE EL 15 DE JULIO COMO INICIO DE LA HUELGA NACIONAL INDEFINIDA, ESTA PROPUESTA Y LAS DEMAS QUE VENGAN DE LAS DIFERENTES REGIONES DEL PAIS SE DEBATIRAN EN LA ASAMBLEA NACIONAL DEL 30 DE MAYO EN LIMA, EL INICIO DE LA HUELGA NACIONAL ES PROPUESTA DE LAS BASES ANTE LOS ATROPELLOS ANTOJADIZOS DEL GOBIERNO TITERE DEL IMPERIO, VUSCANDO ASI DEJAR SIN EFECTO LA NEFASTA LEY DE CARRERA PUBLICA MAGISTERIAL Y LA MUNICIPALIZACION DE LA EDUCACION PROPUESTA DEL GOBIERNO PARA DESLIGARSE PAULATINAMENTE DE SU PAPEL COMO ESTADO.

jueves, 23 de abril de 2009

ASAMBLEA REGIONAL

EL SUTE REGIONAL JUNIN CONVOCA A LA ASAMBLEA REGIONAL ESTE SABADO 25 DE ABRIL DEL 2009 EN LA CASA SOCIAL DEL MAESTRO

sábado, 4 de abril de 2009

REMUNERACION REAL QUE EL MINISTRO NO DICE

El supuesto “aumento por meritocracia”, tiene como base el 1º Nivel magisterial, cuyo promedio es S/.1000 nuevos soles; el ministro no lo hace referencia, calla en todos los idiomas esta remuneración base y no sabemos de dónde saca “2 mil 73”.La ley 29062 en su Artículo 45 señala:“Artículo 45º.- Remuneración por Niveles MagisterialesLa remuneración del profesor es fijada, a escala única nacional, para cada Nivel Magisterial conforme a los índices siguientes:“a. La remuneración del profesor del II Nivel Magisterial es quince por ciento (15%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial”.Es decir: S/.1000+15% = 1150 es todo durante 5 años, y el ministro antojadizamente dice 2 mil 372.Ahora bien, lo que no dice el ministro que al II Nivel Magisterial tendrán acceso según el Artículo 26 de la Ley 29062, sólo el 30%, de los maestros que están en el I Nivel.“b. La remuneración del profesor del III Nivel Magisterial es treinta por ciento (30%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial”.Es decir: S/.1000+30% = 1300 es todo durante 6 años, y el ministro dice “2 mil 671”
A este nivel sólo tendrán acceso el 15% de los maestros del II Nivel. Casi nadie.“c. La remuneración del profesor del IV Nivel Magisterial es cincuenta por ciento (50%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial”.Es decir: S/.1000+50% = 1500, es todo durante 6 años, y el ministro dice “3 mil 70”A este nivel sólo tendrán acceso el 10%, la mínima cantidad.d. La remuneración del profesor del V Nivel Magisterial es cien por ciento (100%) mayor que la remuneración fijada para el profesor del I Nivel Magisterial.Es decir: S/.1000+100% = 2000, es todo hasta la jubilación.A este nivel sólo tendrán acceso el 5% de maestros. Prácticamente lo ínfimo.El ministro aseguró que todo está totalmente financiado y que la semana que viene se dará a conocer la convocatoria para la incorporación de los 20 mil maestros.“Todos los profesores nombrados con la antigua Ley del Profesorado (24029), modificada por la Ley 25212, podrán postular para ser considerados dentro de la CPM. Los requisitos principales son: tener título, colegiatura y no haber sido condenado por delito doloso.La primera etapa del proceso consistirá en una prueba nacional escrita de clasificación (7 de junio). La nota mínima aprobatoria será 14.Aquellos que pasen la prueba entrarán a una segunda etapa de la evaluación, que se prolongará hasta octubre y que tomará en cuenta formación, méritos, experiencia, desempeño e idoneidad profesional. La evaluación estará a cargo de expertos del ministerio y de instituciones privadas de alto prestigio académico”.Lo que el ministro calla también en todos los idiomas que, los maestros que se incorporen a la nueva Ley 29062, perderán su estabilidad laboral, según el Artículo 29.Los maestros tienen una gran responsabilidad por estas irresponsabilidades e inexactitudes antojadizas de todo un Ministro de Educación. Justo, si no me equivoco, cuando los maestros están preparando una Huelga General Indefinida a partir de Junio de este año 2009.Fuente:
Blog Caoba C

COMPAREN Y SAQUEN SUS CONCLUSIONES USTEDES MISMOS

LEY DEL PROFESORADO
Profesores del servicio público y privado, así como los cesantes y jubilados. (Art. 2º )
En la plaza, nivel, cargo, lugar y centro de trabajo (el Reglamento incluye el turno)
(Art. 13, Inc. a)
…reajustable con el costo de vida (Art.13, Inc. b; Art. 34° Reglamento)
30% de la remuneración total.
(Art. 48º)
10% de su remuneración permanente por cada concepto (frontera, selva, rural, altura excepcional, zona de menor desarrollo relativo y emergen-cia) hasta un máximo de tres; o sea hasta 30%. (Art. 48º)
Dos remuneraciones al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; tres remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón. (Art. 52º)
Una remuneración total permanente, no incluye otras bonificaciones.
(Art. 52°)
Dos remuneraciones totales por fallecimiento de cónyuge, hijos y padres. Al fallecer el profesor, tres remuneraciones por luto y dos remuneraciones por gastos de sepelio. (Art. 5º y Art. 219º, 220º y 222º del Reglamento.)
Remuneración igual al 130% de la remuneración de un profesor con jornada ordinaria de su mismo nivel. (Art. 20º).
5% de su remuneración total por desempeño del cargo (incluye al personal jerárquico) (Art. 48º)
Bonificación al cargo, que en la actualidad es entre S/.160.00 y S/.190.00 mensuales aprox.
Derecho al goce íntegro de sus remuneraciones si han sido contraídas en servicio o con ocasión del mismo.
(Art. 50º)
La evaluación del profesorado se realiza en forma descon-centrada. Para este fin se establecen Comités de Evalua-ción … en los que están representados las organiza-ciones sindicales constituidas conforme a Ley.


Actualmente la bonificación por el grado de Maestría es de S/.170.00 mensual.
1. 24 horas pedagógicas para todos los niveles y modalidades. Lo hacen efectiva los profesores del nivel secundario. (Art. 18º; Art. 69º del Reglamento)

2. 30 horas para los profesores del nivel inicial, primario y de básica alternativa. (Su remuneración debe ser 25% más que la de un profesor con jornada de 24 horas. (Art. 18º; Art. 69º y 299º del Reglamento)
3. 40 horas pedagógicas para los profesores de Educación Superior, personal directivo y jerárquico. (Art. 18º y 20º; Art. 69º del Reglamento)
I. Cinco años.
II. Cinco años.
III. Cinco años.
IV. Cinco años.
V. Hasta el cese.
La evaluación para el ascenso se realiza cada año.
(Art. 30°; Art. 191° del Reglamento)
Permanente e Integral (Art. 37)
Aspectos básicos:
a) Antecedentes profesionales,
b) Desempeño laboral,
c) Méritos.
(Art. 38)

• Eficiencia en el servicio;
• Asistencia y puntualidad;
• Participación en el trabajo comunal.
(Art. 38, Inc. b)


LEY 29062
Comprende sólo a los profesores al servicio del Estado, en actividad.
(Art. 2º)
Flexible de acuerdo a la Ley de CPM. Se pierde al ser desaprobado en la tercera evaluación, que puede ser en el lapso de tres años, sin posibilidad de reingreso. (Art. 31º, Inc. d)
Percibir oportunamente, de acuerdo al Nivel Magisterial. (Art. 31º, Inc. b)
No se fija ningún porcentaje.
(Art. 52º)
Esta bonificación ha sido eliminada o en todo caso reemplazada por la llamada asignación por trabajo en I.I. E.E. unidocentes (30%); o multigrado o polidocente (10%) en ámbito rural o de frontera.
(Art. 47°)
Una remuneración al cumplir 20 años la mujer y 25 el varón; dos remuneraciones al cumplir 25 años la mujer y 30 el varón.
(Art. 51º)
Ha sido eliminada.
Una remuneración por fallecimiento de cónyuge o padres. Al fallecer el profesor, dos remuneraciones.
(Art. 53º)
15% si la I.E. es de un turno;
20% si la I.E. es de dos turnos;
40% si la I.E. es de tres turnos;
Sub Director: 10%;
Jerárquicos: 5%
(Art. 46º)
(Como podemos observar este proyecto reduce los beneficios económicos de los Directivos. Además pierde, igual que los demás profesores, otras bonificaciones.)
Ha sido eliminado.
Este derecho ha sido eliminado a pesar de que la propia Ley General de Educación Nº 28044 lo establece expresamente.
Estas asignaciones por su carácter subjetivo están orientados a promover el egoísmo, el pragmatismo y la competencia desleal entre los profesores.
(Art. 49º y 50º)

Asignación anual equivalente a una remuneración mensual. (Art. 48º)
Para mantener el monto que hoy está vigente el Profesor debería tener una remuneración de S/.1 700.00

1. 30 horas cronológicas para los profesores de aula y por horas.
2. 40 horas cronológicas para los Directores y Sub Directores.
3. La Jornada para el personal jerárquico no esta muy bien precisada. Se entiende que puede ser de más de 30 horas, pero no se les reconoce el pago de horas adicionales porque percibe asignación por el cargo.

(Art. 63º)
I. Tres años + 3 años.
II. Cinco años + 3 años.
III. Seis años + 3 años.
IV. Seis años + 3 años.
V. Hasta el cese.
Se incrementa 3 años más en cada nivel porque la norma establece que los concursos para ascensos se convocarán cada 3 años.
(Art. 7°)
Llegar al Cuarto y Quinto Nivel de acuerdo a este Proyecto es virtualmente imposible pues, sumado a los requisitos que se establecen, la norma restringe el número de vacantes: 10% para el Cuarto y 5% para el Quinto.
(Art. 26°)
En la práctica la han convertido en una prueba escrita cuyos resultados utilizan para desprestigiar al magisterio y a la Escuela Pública.
Criterios Esenciales:
a) Formación
b) Idoneidad profesional,
c) Compromiso ético,
d) Calidad del desempeño
Criterios Complementarios:
a) Reconocimiento de méritos,
b) Experiencia
(Art. 29

• Logros obtenidos en función a su tarea pedagógica;
• Grado de cumplimiento de funciones y responsabilidades en función de la Programación Curricular Anual;
• Dominio del currículo;
• Innovación pedagógica;
• Autoevaluación.
(Art. 29)
(Evaluación sólo del producto y no de los procesos)